Los técnicos y el ministerio de Ambiente admiten impactos no medidos y no previstos del proyecto Neptuno, pero lo consideran admisible y dejan al consorcio privado la detección de los mismos.
Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 14/12/2024
Si bien previsible, al haber trascendido días antes la existencia de un informe técnico favorable, el anuncio del ministro de Ambiente Robert Bouvier, el pasado lunes 9, reveló que la Autorización Ambiental Previa (AAP) del proyecto Neptuno-Arazatí fue supeditada a unas condiciones que no figuraban en la propuesta inicial y cuya viabilidad es hipotética, porque no fueron probadas en el proceso de evaluación y apuestan a su cumplimiento con el proyecto en marcha.
“De la implementación de este proyecto – en los términos en los cuales ha sido hasta ahora definido – no es esperable que se generen impactos ambientales inadmisibles, entendidos como aquellos efectos ambientales remanentes luego de la aplicación de las medidas previstas que impliquen que no se alcancen las condiciones umbrales de calidad ambiental adoptadas en la evaluación”, expresó la División de Emprendimientos de Alta Complejidad (DEAC).
El problema con este procedimiento, también aplicado a otros proyectos como la segunda planta de celulosa de UPM en Durazno, es que se desvirtúa el sentido de las evaluaciones de impacto ambiental. En lugar de ser una instancia preventiva, donde se miden los riesgos y los daños que puede generar un emprendimiento, se evalúan medidas para eliminarlos o mitigarlos y, al final, si resultan o no admisibles, se convierte en una enumeración de buenas intenciones.
La norma, el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, Decreto 349 de 2005 con un agregado en 2018, es muy claro en su Artículo 12 cuando expone el contenido del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que debe presentar el proponente del proyecto y, en consecuencia, a ser analizado, tanto por los técnicos del ministerio como por el público, en las instancias de evaluación que correspondan a la categoría asignada al proyecto:
Previsión, predicción, cuantificación y comparación de los impactos ambientales identificados, para definir y desarrollar las medidas de mitigación, junto con el cálculo del impacto residual. No es solo un análisis cualitativo, es también y finalmente cuantitativo. Los posibles impactos se deben presentar medidos en el espacio y en el tiempo. Decir que se aplicarán las mejores técnicas disponibles o que no pasarán tal umbral, sin mostrar cómo, no dice nada.
Buenas intenciones
A continuación, presentamos una selección de las condiciones bajo las cuales fue autorizado el proyecto Neptuno incluidas en la resolución ministerial. Se observa el uso constante del futuro, en lugar de apreciaciones cuantitativas de lo que puede ocurrir y de las medidas a ser tomadas. Lo que se propone después de la autorización, debería haberse hecho antes, para determinar con mayor certeza qué puede ocurrir y qué medidas se aplicarían en ese caso.
Punto (j): “Para las zonas de humedales y los cuerpos de agua que sean atravesados por la tubería aductora de agua potable se deberán implementar procedimientos constructivos que minimicen la afectación ambiental sobre las márgenes de tales cursos, así como acciones para la restauración de los ambientes afectados”.
Punto (k): Previo a la autorización de la construcción de la reserva de agua bruta “se deberá presentar un estudio … en el cual se determinen las acciones que resulte necesario desarrollar para mejorar las condiciones de impermeabilidad en el fondo del vaso, de manera que en ningún sector del mismo se exceda el valor de infiltración de 1,5 mm/d”.
Punto (l): “Complementariamente, las titulares del proyecto deberán contratar una auditoría externa independiente a los efectos de verificar la adecuación de las condiciones de permeabilidad del fondo del vaso previo al inicio del llenado de la reserva“.
Punto (m): “Asimismo, como parte de la antedicha adenda relativa a la construcción de la reserva de agua bruta, se deberán presentar las medidas de gestión que se prevean tendientes a minimizar la pérdida del horizonte A (la capa superior del suelo) extraído, informando también acerca de cómo se gestionará y cuál será el destino final”.
Punto (n): El plan de construcción del monorrelleno “deberá incluir el detalle de los controles post-construcción que se realizarán a fin de asegurar que las condiciones de impermeabilización propuestas para la base y taludes de esa infraestructura fueron debidamente alcanzadas”.
Punto (ñ): “Previo al inicio de la construcción de la reserva de agua bruta y del monorrelleno, … deberán haber comenzado con las actividades de monitoreo que sean definidas como parte de un programa específico, que permita evaluar la calidad del agua subterránea y los niveles piezométricos en las proximidades de esos componentes del proyecto”.
Finalmente, por los puntos (p) y (q) se prohíbe captar agua del Río de la Plata si la concentración de cloruros supera 125 mg/L (miligramos por litro); se exige controlar el bromato en el agua potabilizada cuando la concentración de bromuros en el agua bruta supere 100 pg/L (picogramos por litro) y, en la estación de Melilla, monitorear mensualmente los trihalometanos y vigilar diariamente la saxitoxina cuando la concentración en el agua bruta supere 3 pg/L.
Lo que se plantea en el punto (ñ) es la Línea de Base, o sea, la medición de las condiciones del ambiente receptor antes de iniciado el proyecto, para poder comparar después con los impactos del mismo. La determinación de la Línea de Base del área de influencia debe ser un requisito previo a la evaluación de impacto ambiental, no después de autorizado el proyecto.
En el punto (l), no se entiende porqué deberán contratar una auditoría externa independiente para verificar las condiciones de permeabilidad – nótese que no dice impermeabilidad – de la reserva de agua bruta. ¿No es función de la Dinacea vigilar que se cumplan las condiciones?
Imprevistos admisibles
“De constatarse impactos ambientales no previstos originalmente durante cualquiera de las fases del proyecto, las empresas integrantes del Consorcio “Aguas de Montevideo” deberán proponer medidas de mitigación o compensación y presentarlas a DINACEA para su aprobación previo a la ejecución, sin perjuicio de las acciones de respuesta rápida que eventualmente pudieran corresponder para atenuar la magnitud de aquellos impactos”, expresa la DEAC.
Esto parece un salvavidas para los funcionarios que intervinieron en la evaluación ambiental del proyecto, porque su responsabilidad es justamente prever los posibles impactos.
El informe técnico reconoce que la operación de la reserva de agua bruta y el monorrelleno podría generar una afectación a las condiciones del agua subterránea en las zonas cercanas, debido a la infiltración del agua que allí se acumule a través de los fondos de esas estructuras. A pesar de ello, sostiene que “no se espera un impacto significativo sobre la calidad del agua subterránea ni sobre los niveles piezométricos en el área cercana a estos componentes”(sic).
No obstante, propone crear una red de monitoreo de agua subterránea para realizar “un estrecho seguimiento y control de ese factor ambiental”, incluyendo “potenciales medidas de remediación o compensación” si se constatan alteraciones de los objetivos de calidad planteados. La DEAC no explica cuáles serías esas medidas de remediación. La contaminación de un acuífero subterráneo, debido a los largos tiempos de su evolución, es prácticamente irreversible.
“Debe tenerse presente también – agregan los técnicos – que de toda la documentación de diversa índole y origen que se ha manejado para el análisis de la presente solicitud de autorización ambiental surge -a juicio de este grupo encargado de la evaluación ambiental en DINACEA- que el titular del proyecto ha sido muy optimista en cuanto a la valoración del riesgo que tiene el proyecto de no poder operar acorde al diseño previsto por cuestiones asociadas a la salinidad”.
Pero eso no es problema para la DEAC: “Igualmente se presume que ese mayor riesgo no resulta tal que afecte sensiblemente la decisión de implementar el proyecto, en tanto existen alternativas de operación -según el propio titular ha expresado- que se pueden ir ajustando en función de lo que resulte la previsión climática/hidrológica y que permitirían mantener un nivel relevante de suministro de agua potable con un riesgo de falla similar al inicialmente planteado”.
Otro salvavidas para uno de los temas más cuestionados de este proyecto, la elección de Arazatí por la frecuencia de la salinidad de las aguas del Río de la Plata en ese lugar. Pero “la frutilla de la torta” en el informe técnico se encuentra en la siguiente frase final:
“La situación antedicha, no obstante, podrá ser valorada por el tomador de decisión final, particularmente al momento de resolver en cuanto a la admisibilidad de aquellos impactos ambientales que aun habiendo sido evaluados -por su propia naturaleza y por carecer de una normativa específica que permita definir claramente las magnitudes que resultan no admisibles en relación a ellos- están sujetos a mayor grado de subjetividad en su calificación”(sic).
¿Quién es el tomador de decisión final que dirá si esos impactos ambientales son admisibles? El ministro Robert Bouvier que puso la firma. Los técnicos de la DEAC despacharon elegantemente así la evaluación ambiental del proyecto Neptuno, agregando un punto más de controversia. Y Alejandro Ruibal, director general de la empresa Saceem, & Cía, los señores del Consorcio Aguas de Montevideo, quedaron contentos.
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