Efectos de las modificaciones a la Ley de Riego

La visión esgrimida en la fundamentación de la ley presenta problemas conceptuales graves respecto al funcionamiento de los ecosistemas y las acciones promovidas generarán impactos fuertes y duraderos en lo social, arqueológico y en los cuerpos de agua.

Las modificaciones a la Ley de Riego y sus impactos ambientales

Grupo de investigadores nucleados en torno al análisis y la interpretación de las modificaciones a la Ley de Riego.
Centro Universitario Regional del Este (CURE); Universidad de la República
Coordinador: Javier Garcia-Alonso
e-mail: jgalonso@cure.edu.uy

Resumen ejecutivo

Los docentes e investigadores del CURE-UdelaR comunicamos nuestra preocupación respecto de las modificaciones recientemente aprobadas a la Ley de Riego. Cómo investigadores profesionales en temáticas ambientales y territoriales vinculadas al agua advertimos que la visión esgrimida en la fundamentación de la ley presenta problemas conceptuales graves respecto al funcionamiento de los ecosistemas, y que las acciones promovidas generarán impactos fuertes y duraderos en lo social, arqueológico y en los cuerpos de agua. Consideramos imprescindible que se consideren estos elementos para la reglamentación e implementación de la ley como forma de evitar y/o mitigar algunos de los impactos previstos. En este documento se plantean cuestiones relativas a: i) efectos de los represamientos en la salud ambiental y humana (ej. calidad de agua), ii) dificultad para el contralor por los organismos estatales y esquemas de gestión mercantilista y iii) aspectos jurídico-legales que merecen ser revisados. Este trabajo va en línea con propuestas realizadas desde la academia, no pretende ser una revisión exhaustiva, pero si llamar la atención de algunos temas que deben ser abordados con argumentos sólidos.

Índice

Premisas de la Ley
Impactos en la salud ambiental y humana
– Calidad de agua de embalses
– Estructura y biodiversidad de los ecosistemas
– Trampas de Carbono y cambio global
– Bienes culturales, históricos y arqueológicos
Aspectos relacionados a la gestión
– Lógicas de gestión
– Caudal ecológico
– Contralor estatal
– Gestión participativa de los recursos hídricos
– Aspectos jurídicos
Referencias

Premisas en las que se basa la nueva ley

1) Es necesario mejorar el aprovechamiento de los recursos hídricos en el entendido que el agua no utilizada con fines productivos y que llega al mar se saliniza y se pierde. Esta es una visión en extremo acotada que entiende a ríos y arroyos como simples conductores del agua, y desconoce el funcionamiento de los cursos de agua, embalses, y el ciclo hidrológico en general. En particular, es del caso recordar que el agua dulce que llega al mar cumple un rol crítico en los ecosistemas marinos costeros, contribuyendo a mantener las condiciones de vida y crecimiento para las especies que allí viven. Entre dichas especies se cuentan muchas de importancia económica y social que sustentan las pesquerías artesanales e industriales (corvina; brótola), así como pesquerías recreativas asociadas al turismo (DINARA; página web).

Múltiples servicios y estructuras ecosistémicas son sumamente sensibles a cambios en los flujos y calidad del agua dulce. En estos casos los caudales determinan y garantizan la calidad del ambiente en general. En este sentido, es imperioso recordar la conexión física que existe entre los ecosistemas, así como la necesidad de que coexistan múltiples usos. Especialmente relevante es el uso que incluye la extracción de agua para la potabilización y consumo humano (Fig. 1). Como ejemplo concreto de servicios que dependen de los flujos se incluye el mantenimiento de la calidad de agua y la ausencia de floraciones nocivas. Las floraciones de algas y cianobacterias tóxicas se ven favorecidas por el enlentecimiento y represamiento de los cursos de agua (Kruk et al., 2015; Martínez de la Escalera et al., 2017; Paerl and Otten, 2013). Es de orden considerar aquí que la mayoría de los cursos de agua de nuestro país cuentan actualmente con cargas de nutrientes elevadas, de hecho mayores a las necesarias para gatillar el crecimiento masivo de organismos no deseados como las cianobacterias (Bonilla, S. et al., 2015; Haakonsson et al., 2017; Kruk et al., 2013, 2003). Ante esta perspectiva es imprescindible tener en cuenta que el represamiento tendrá consecuencias negativas sobre la calidad del agua.

En casos extremos los cambios importantes en los caudales pueden provocar la muerte de organismos sensibles; un ejemplo es la reciente mortalidad masiva de peces del Rio Negro causada por el mal manejo de los caudales. En esto, no ha habido lugar a diferentes interpretaciones, como lo expresó Alejandro Nario, director de la Dirección Nacional de medio ambiente “lo que es seguro es que hay un vínculo entre el corte del flujo de agua y la mortandad” (El País, 2017). Si la disminución de los caudales se combina con una pobre calidad del agua (por ejemplo, por presencia de toxinas o baja disponibilidad de oxígeno), las consecuencias sobre la salud de los ecosistemas y sobre la utilidad del agua embalsada para fines productivos podrían ser dramáticas.

2) La ley de riego surge de intereses sectoriales con la intención de alcanzar un aumento de la productividad de ciertos cultivos a gran escala. Entendemos que la priorización de estos intereses sectoriales no debería realizarse en desmedro de otros usos legítimos del agua, como el consumo humano y animal, la recreación y el turismo. La alteración de las funciones ecosistémicas no contempladas en la ley aprobada podrían ocasionar -a través de su efecto en la salud ambiental y humana y en la pérdida de otros usos- costos económicos más elevados y distribuidos socialmente que los beneficios asociados al aumento de la productividad.

Fig. 1. – Disposición territorial de las tomas superficiales y subterráneas de OSE y la distribución de las cuencas hidrográficas de Orden 5. Las modificaciones causadas en algún punto de esta densa red tendrían consecuencias en el proceso de extracción y potabilización del agua. Elaboración Irene Balado.

A continuación se detallan algunos de los efectos de la implementación de las modificaciones a la ley de riego y construcción de presas en los ejes: salud, económico, de gestión y jurídico.

Impactos en la salud ambiental y humana

Calidad de agua de embalses

Esta ley plantea promover la construcción de embalses para aumentar la retención de agua, modificando la dinámica hidrológica y transformando sistemas de aguas corrientes en embalses. Los ríos y arroyos son sistemas hidrológicamente más dinámicos que los embalses y en este sentido deberían tener una mayor capacidad de mantener su estructura y funcionamiento al recibir, por ejemplo, mayores aportes de nutrientes desde la cuenca de drenaje.

El objetivo de esta ley es favorecer la intensificación agrícola, enfocada al aumento del rendimiento por hectárea de la producción de maiz y soja, entre otros, en un escenario de una producción dependiente de insumos. La aplicación masiva de fertilizantes y biocidas (herbicidas, fungicidas) genera un aumento de la carga de nutrientes en los cuerpos de agua cercanos, lo que sumado a la elevada tasa de sedimentación y retención característica de los embalses genera condiciones propicias para la floración de algas y cianobacterias que deterioran la calidad de agua (Bonilla et al., 2010; Kruk et al., 2015, 2003) y la estructura y biodiversidad asociados a estos sistemas y territorios (Vörösmarty et al., 2010).

En Uruguay ya son evidentes los problemas asociados a la intensificación agrícola y sus efectos en la calidad del agua (Santa Lucía, Laguna del Sauce, Laguna del Cisne). Adicionalmente, preocupa la concentración y acumulación de productos químicos en los embalses (también producto de la intensificación agrícola) que podrían generar efectos indeseados, tanto en la salud del ecosistema cómo en la población humana que depende de los mismos. Debe considerarse que la salud humana no se puede disociar de la salud del ambiente que habita (Lalonde 1974, Prüss-Üstün et al., 2008 Betancourt et al., 2016). En Uruguay se han registrado casos de intoxicación de animales por consumo de agua con floraciones tóxicas, así como casos de intoxicación grave en humanos luego de la exposición con fines recreativos en aguas con cianobacterias (Giannuzzi et al., 2011; Vidal et al., 2017). En un caso extremo, se debió realizar un transplante de hígado a una niña que estuvo expuesta a una floración de algas tóxicas (Vidal et al., 2017).

Impactos en la estructura y biodiversidad de los ecosistemas

Estas alteraciones de los cursos de agua presenta impactos a nivel de la biodiversidad como: reducción de la riqueza genética causada por el aislamiento de las poblaciones, pérdida de biodiversidad, fragmentación de hábitat, entre otros (Zarfl et al., 2015). Además, la generación de embalses afecta fuertemente a los ambientes detransición acuático-terrestres, como bosques riparios y zonas bajas inundables. Las evaluaciones a la fecha sugieren que evitar los impactos sobre la biodiversidad y calidad de agua en estos ecosistemas es mas efectivo y económico que intentar mitigar los efectos adversos que se generen (Vörösmarty et al., 2010). En este escenario, donde confluyen alteraciones físicas y químicas, el riesgo de amenazas negativas significativas es elevado (Vörösmarty et al., 2010).

Trampas de Carbono y cambio global

El proyecto incluye conceptos confusos como residuos asociados al carbono en suelos, y el eventual rol positivo que los embalses tendrían como trampas de carbono en un escenario de cambio climático. Estos argumentos carecen de fundamento técnico y no pueden considerarse válidos. Es esperable que los embalses generados no aporten al secuestro de gases de efecto invernadero, sino que potencien su emisión. La descomposición de biomasa en condiciones de hipoxia o anoxia resulta en la generación de varios gases, entre ellos el gas metano, que actúa como un potente gas de efecto invernadero (Zarfl et al., 2015). Este efecto directo debe sumarse a potenciales efectos negativos sobre la adaptabilidad al cambio climático de ecosistemas fluviales embalsados (Vörösmarty et al., 2010; Zarfl et al., 2015).

Bienes culturales, históricos y arqueológicos

La magnitud de los impactos negativos que generan las obras de embalsamiento de cursos fluviales sobre la riqueza y diversidad cultural, arqueológica e histórica han sido comprobados para Uruguay en, al menos, tres casos: la construcción de las represas de Rincón del Bonete, Salto Grande y Palmar, y está siendo evaluada en el caso de la represa de Casupá. Todas ellas han dejado centenas de yacimientos arqueológicos prehispánicos e históricos sumergidos (de Freitas 1953, Guidón 1989, Baeza et al 1985) con la consecuente pérdida de estos valores, así como de la posibilidad de acceso a su conocimiento y socialización, uso social y/o integración en propuestas de desarrollo económico local.

La mayor densidad e intensidad en la ocupación humana del territorio nacional desde tiempos pasados al presente, se concentra en las costas (océano Atlántico, Río de la Plata, Río Uruguay y Río Negro) pero también asociada a la red fluvial del territorio rural. Esto conlleva que más del 80% de bienes culturales inmuebles de nuestro país se distribuya y localice en el medio rural, en asociación a cursos fluviales de diferente orden (Taddei 1969, 1985, Gianotti 2005, Gascue 2009, entre muchos otros) pasibles de ser represados en el marco de las acciones promovidas por las modificaciones a la ley de riego. Son varios los tipos de patrimonios asociados a estas pequeñas y grandes cuencas fluviales en todo el país, entre ellos se destacan sitios indígenas como cerritos de indios, cairnes, vichaderos, rocas con grabados y pinturas, canteras de aprovisionamiento lítico, asentamientos, entre otros (Cabrera y Florines 2015; López Mazz 2001; Bracco 2006; Sotelo 2013; entre otros). También sitios históricos como mangueras y corrales de piedra y de tierra, estancias históricas, panteones familiares, arquitectura industrial, entre otros muchos (Gianotti et al 2006; Saccone 2014; entre otros). Una buena parte de este patrimonio, a su vez, se localiza bajo la superficie (subsuelo), por lo que el impacto de una obra de embalsamiento solo se puede evaluar, minimizar y corregir mediante estudios de impacto arqueológico, y concretamente, mediante el seguimiento arqueológico de las obras. En este sentido, y en el marco de la ley de riego, los impactos negativos y afectación al patrimonio arqueológico que producirá el represamiento de los cuerpos de agua alcanzarán magnitudes elevadas, difíciles y costosamente evaluables.

Por otra parte, cabe destacar los conflictos que genera esta ley con el artículo 34 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay que expresa que: “*Toda riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación, estará bajo la salvaguarda del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa*”. En este sentido, la evaluación de impactos sobre el patrimonio cultural nacional, se encuentra regido por la Ley 16466 y los decretos 435/1994 y 349/2005 que prevén la tramitación de autorización ambiental previa para obras de construcción de represas con una capacidad de embalse de más de 10 millones de metros cúbicos o cuyo espejo de agua supere las 50 hectáreas; y construcción de canales, acueductos, sifones o estaciones de bombeo que se utilicen para riego, cuando conduzcan más de 2 metros cúbicos por segundo (incisos 21 y 22 del decreto 20435 de 1994). Esto supone que una buena parte de las obras de embalsamiento y/o canalización que habilita la ley no tendrán ni tan siquiera estudios de impacto arqueológico. Este escenario atenta contra el respeto y protección de la diversidad cultural sobre la que se edifican las identidades locales conduciendo además a la pérdida de una buena parte de la riqueza cultural nacional, pero sobre todo, atenta contra alternativas de desarrollo socioeconómico basado en su uso sostenible.

Aspectos relacionados a la gestión

Lógicas de gestión

Las potenciales repercusiones a nivel económico y social pueden ser revisadas en experiencias previas como la de España, donde el tratamiento del agua como un producto comercial, llevó al predominio de lógicas de gestión económica en un recurso básico, habilitando a sociedades de riego a fijar precios y lógicas productivas en base a intereses particulares. Esta situación no es contemplada en esta ley, dónde los permisos de explotación no establecen ningún tipo de traba o restricción a la comercialización del recurso o la transferencia del permiso por negociación. Esto no sería otra cosa que una privatización indirecta de hecho y el traslado del manejo de esos cursos a privados con una limitada acción mediante las potenciales limitaciones impuestas por la definición de caudal ambiental.

En el Uruguay la población rural presenta una tendencia decreciente. Entre 2000 y 2011 ésta disminuyó en mas de diez mil habitantes, en un proceso asociado a pérdidas de pequeños productores e incrementos en la concentración de la propiedad y gestión de la tierra (Achkar, M. et al., 2006).

El patrón de uso de bienes comunes de la sociedad (tierra, agua) promovidos en esta ley podrían acentuar dichas tendencias y probablemente impactarán en las relaciones entre actores de la producción agraria, así como profundizarán la desigualdad y segmentación de la sociedad rural (Fernández et al. 2016). En conjunto estos procesos económico-sociales podrían comprometer la soberanía alimentaria nacional, paradójicamente como consecuencia de una ley que incrementará la producción y exportación de comodities alimenticios (Fernández et al. 2016).

Caudal ecológico

Para la evaluación del impacto ambiental el proyecto de ley prevé evaluar la dimensión de funcionamiento ecológico mediante el concepto de “caudal ecológico” (o caudal ambiental). El recurso al concepto de caudal ecológico se destaca como un elemento positivo. Sin embargo, es de la mayor importancia tener en cuenta que éste caudal ecológico es un concepto relativamente reciente, y su implementación requerirá de definiciones y un desarrollo conceptual importante que no se limita a aspectos meramente técnicos.

Es necesario tener en cuenta que los cursos de agua dulce son ecosistemas estrechamente conectados funcionalmente con los sistemas adyacentes: humedales y planicies de inundación, montes riparios, pastizales, lagunas y zonas marinas costeras. Con estos sistemas el curso de agua intercambia agua y materiales, regulando el funcionamiento en ambos sentidos. Desde el punto de vista conceptual se puede argumentar que cualquier disminución generada en el caudal tendrá efectos en dicha conexión y en el estado del curso de agua (calidad de agua, biodiversidad, capacidad para proveer servicios), así como el de los sistemas adyacentes.

Desde un punto de vista operativo la pregunta que debe plantearse es ¿cual es el sacrificio que la sociedad está dispuesta a aceptar en términos de funcionamiento y servicios provistos por los ecosistemas involucrados al reducir el caudal natural de un curso de agua?. Aquí es necesario explicitar que i.- esta discusión y subsiguientes definiciones trascienden largamente las consideraciones estrictamente técnicas sobre la forma de medir el caudal ambiental, y ii.- las definiciones y mediciones necesariamente deben ser sistema y contexto dependientes, es decir, en base a estudios caso a caso.

En cuanto a la medición propiamente tal, hacemos un llamado de atención respecto a que éstas requerirán un significativo fortalecimiento de las capacidades científico-técnicas actualmente existentes. Por lo antes expuesto, la determinación del caudal ambiental deberá basarse en conocimiento firme respecto de los efectos de variaciones del caudal sobre las propiedades y funciones mas relevantes de los cursos de agua (calidad del agua, biodiversidad, producción, remineralización/depuración), pero también de los sistemas adyacentes. Al mismo tiempo, dado que que la definición del caudal ecológico incorpora la variabilidad natural del caudal, su determinación debe asentarse en una línea de base que considere las escalas temporales relevantes para la variabilidad natural, desde la escala de eventos (días), estacional e interanual (eventos NIÑO/NIÑA y su efecto en la precipitación regional).

Dados los escasos antecedentes del carácter antes señalado disponibles en el país se recomienda fuertemente la aplicación del principio precautorio mientras no exista la información referida. Hasta que el conocimiento requerido no se encuentre disponible y validado el marco regulatorio no podrá ser razonablemente bien aplicado.

Contralor estatal

Consideramos necesario continuar el proceso de fortalecimiento de las instituciones encargadas de velar por la calidad del ambiente trascendiendo los intereses sectoriales. Las capacidades de contralor en la escala de micro-cuenca por parte de los cuerpos inspectivos (ej: DINAMA; DINAGUA) es insuficiente, y a pesar de un gran avance en el fortalecimiento de estas reparticiones es notorio que las mismas continúan aún en inferioridad de condiciones frente a otras entidades estatales. Parece poco probable que logren un control efectivo de las actividades en el escenario de la instauración de esta alta densidad de impactos diseminados en el territorio.

Gestión participativa de los recursos hídricos

Los procesos de participación ciudadana, requeridos para la gestión del agua en Uruguay según la ley 18610 de gestión integrada del agua, no son consideradas en este proyecto de ley, ni desde su formulación ni durante sus etapas de implementación o seguimiento. En vista de lo anteriormente expresado consideramos indispensable avanzar hacia la consolidación de los ámbitos participativos de discusión y elaboración de propuestas sustentables de desarrollo productivo con participación ciudadana, considerando el indisoluble bienestar social y ecológico.

Aspectos jurídicos

Estimamos que la propuesta de nueva ley de riego requiere de una profunda revisión en cuanto a su constitucionalidad, dadas las contradicciones con el artículo 47 de la Constitución. En particular respecto de su enunciado “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deben abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente”, así como respecto a la mercantilización del agua y al rol del Estado como único gestor (agua como bien público vs. Objeto transable), y de eventuales contraposiciones con lo establecido en el Artículo 8 de la ley 18610 – Política Nacional de Aguas.

Octubre 2017.

Referencias bibliográficas

Se detallan a continuación una serie de referencias como guía para profundizar en algunos temas para el lector interesado. Se combinan referencias del ámbito científico internacional (en general en idioma ingles) con otras accesibles en idioma Español y con un perfil de divulgación. Se recomineda así mismo los informes realizados por otros académicos, en particular de la Facultad de Ciencias o el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable.

Achkar, M., Domínguez, A., Pesce, F., 2006. Principales transformaciones territoriales en el Uruguay rural contemporáneo. Pampa 2, 219–242.
Bonilla, S., Kruk, C., De León, L., Vidal, L., Brena, B., 2010. Cap. 6. Medidas de gestión y sistemas de vigilancia. Parte II. Metodología y gestión., in: Bonilla, S. (Ed.), Cianobacterias. Manual Para Identificación Y Monitoreo. Unesco, Montevideo.
Bonilla, S., S., Haakonsson, Andrea Somma, Ana Gravier, Anamar Britos, Leticia Vidal, Lizet De León, Beatriz Brena, Macarena Pírez, Claudia Piccini, Gabriela Martínez de la Escalera, Guillermo Chalar, Mauricio González-Piana, Fátima Martigani, Luis Aubriot, 2015. Cianobacterias y cianotoxinas en ecosistemas límnicos de Uruguay. INNOTEC 10, 9– 22.
Cabrera L. y Florines A. 2015. Pinturas y Grabados Rupestres del Uruguay. Una actualización y Revisión crítica. Cuadernos del INAPL Nº 2, Vol 4, pp 229-250.
El País, 2017. UTE se desliga de mortandad de peces. La Dinama no duda de que la falta de agua cerca de Palmar provocó la situación.
https://www.elpais.com.uy/informacion/ute-desliga-mortandadpeces.
html. El país.
Giannuzzi, L., Sedan, D., Echenique, R., Andrinolo, D., 2011. An Acute Case of Intoxication with Cyanobacteria and Cyanotoxins in Recreational Water in Salto Grande Dam, Argentina. Marine Drugs 9, 2164–2175. doi:10.3390/md9112164Bracco R. 2006. Montículos de la Cuenca de la Laguna Merín: Tiempo, Espacio y Sociedad. Latin American Antiquity 17 (4):511-540.
Gianotti, Camila 2005 (Coord.). Cooperación científica, desarrollo metodológico y nuevas tecnologías para la gestión integral del Patrimonio arqueológico en Uruguay. Serie Trabajos en Arqueología del Paisaje (TAPA) 36, Santiago de Compostela: Instituto de Estudios Galegos Padre Sarmiento (CSIC).
Gianotti C., Cacheda M., Dabezies J.M., Capdepont I., del Puerto L., Pascual C., Arcaus A., Aguirrezábal D., Alzugaray S., Fábrega P. 2006. Proyecto El paisaje arqueológico de las Tierras bajas. Un modelo de gestión integral del Patrimonio arqueológico de Uruguay. Memoria técnica 2006 (06I28MT01). Depositada en el IPCE, Ministerio de Cultura de España, Comisión Nacional de Patrimonio Cultural (MEC – Uruguay), LAPPU (FHCE-UdelaR) y LaPa (CSIC).
Haakonsson, S., Rodríguez-Gallego, L., Somma, A., Bonilla, S., 2017.
Temperature and precipitation shape the distribution of harmful cyanobacteria in subtropical lotic and lentic ecosystems. Science of The Total Environment 609, 1132–1139.
doi:10.1016/j.scitotenv.2017.07.067
Kruk, C., Piccini, C., Segura, A., Nogueira, L., Carballo, C., Martinez de la Escalera Siri, G., Calliari, D., Ferrari, G., Simoens, M., Cea, J., 2015.
Herramientas para el monitoreo y sistema de alerta de floraciones de cianobacterias nocivas: Río Uruguay y Río de la Plata. INNOTEC 23– 39.
Kruk, C., Suarez. C., Ríos, M., Zaldua, N., Martino, D., 2013. Ficha: Análisis Calidad de Agua en Uruguay.
Kruk, C., Vidal, L., Hein, V., 2003. Floraciones de microalgas en sistemas continentales del Uruguay. Presented at the I Encuentro de Ecología del Uruguay, Facultad de Ciencias.
López-Mazz, J. M. 2001. Las estructuras tumulares (cerritos) del Litoral Atlántico uruguayo. Latin American Antiquity 12 (3):231-255.
Martínez de la Escalera, G., Kruk, C., Segura, A.M., Nogueira, L., Alcántara, I., Piccini, C., 2017. Dynamics of toxic genotypes of Microcystis aeruginosa complex (MAC) through a wide freshwater to marine environmental gradient. Harmful Algae 62, 73–83.
doi:10.1016/j.hal.2016.11.012
Paerl, H.W., Otten, T.G., 2013. Harmful Cyanobacterial Blooms: Causes, Consequences, and Controls. Microbial Ecology 65, 995–1010.
doi:10.1007/s00248-012-0159-y
Saccone E. 2014. Panteones Rurales de la Frontera Norte de Uruguay. Tesis para la obtención del Grado en Ciencias Antropológicas. Departamento de Arqueología, Facultad de Humanidades y Cs. De la Educación. Montenvideo.
Sotelo, M. 2014. Cairnes y vichaderos en las tierras altas de Uruguay.
Revista del Museo de Antropología 7 (2):309-316.
Vidal, F., Sedan, D., D’Agostino, D., Cavalieri, M., Mullen, E., Parot Varela, M., Flores, C., Caixach, J., Andrinolo, D., 2017. Recreational Exposure during Algal Bloom in Carrasco Beach, Uruguay: A Liver Failure Case Report. Toxins 9, 267. doi:10.3390/toxins9090267         Vörösmarty, C.J., McIntyre, P.B., Gessner, M.O., Dudgeon, D., Prusevich, A., Green, P., Glidden, S., Bunn, S.E., Sullivan, C.A., Liermann, C.R., Davies, P.M., 2010. Global threats to human water security and river biodiversity. Nature 467, 555–561. doi:10.1038/nature09440
Zarfl, C., Lumsdon, A.E., Berlekamp, J., Tydecks, L., Tockner, K., 2015. A global boom in hydropower dam construction. Aquatic Sciences 77, 161–170. doi:10.1007/s00027-014-0377-0