El Contrato (colonial) ROU – UPM

Firma oficial del Contrato ROU-UPM, el 7 de noviembre de 2017.

De llevarse a cabo, el acuerdo entre el gobierno uruguayo y UPM marcará un antes y un después en la historia del país al habérsele concedido a una empresa extranjera beneficios y atribuciones propias de un estatuto de dependencia colonial.

Víctor L. Bacchetta

El gobierno nacional, en nombre de la República Oriental del Uruguay (ROU), y la empresa trasnacional UPM acordaron la celebración de un «contrato de inversión» con el fin de definir acciones de desarrollo de infraestructura y otros pre-requisitos para la definición de una posible inversión en una nueva planta de celulosa.

Como UPM no ha decidido aún si hará o no esta inversión, para lograr la firma de este acuerdo el gobierno de Tabaré Vázquez ha llegado a extremos sin precedentes en las transgresiones de la normativa nacional y las concesiones para facilitar ese proyecto, al punto de violentar el estado de derecho y la soberanía nacional.

El Contrato ROU-UPM es inconstitucional, no cuenta con sustento legal ni cumplió el proceso administrativo establecido para los contratos del estado. Los compromisos asumidos y los beneficios otorgados por el gobierno a esta empresa configuran una situación de privilegio absoluto frente al resto de la economía nacional.

Sin base constitucional ni legal

Dr. Enrique Viana.

No hay ninguna base legal ni constitucional para firmar contratos de inversión«, afirmó el ex-fiscal Enrique Viana (*). No existe una disposición constitucional ni un texto legal que contemple la firma por el estado uruguayo de este tipo de contratos.

El Artículo 168 de la Constitución prevé que el Poder Ejecutivo pueda firmar tratados de paz, alianza, comercio y convenciones o contratos de cualquier naturaleza con potencias extranjeras y éstos deben ser ratificados por el Poder Legislativo.

En este caso no es un estado, es una empresa, y no hubo ninguna comunicación al Poder Legislativo, ni resolución del Parlamento que ratifique ese acuerdo.

Prof. Dr. Pablo Leiza.

Por otra parte, “En el contrato firmado entre ROU y UPM no se siguieron ninguno de los procedimientos previstos en el TOCAF” (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera)», según el doctor Pablo Leiza Zunino, profesor de derecho administrativo en la Universidad de la República y la Universidad Católica.

Renuncia a la república y la soberanía

El llamado «Contrato ROU – UPM», no es un contrato de derecho.

Un contrato es un acuerdo entre dos partes por medio del cual cada una de las partes asume un compromiso y se hace responsable si no lo cumple. En este caso, solo el estado uruguayo se compromete a efectuar una serie de acciones, mientras que UPM no asume ningún compromiso con respecto a la decisión de la inversión.

«…ROU se compromete, ROU se compromete, ROU se compromete … y UPM ni siquiera se compromete a realizar la inversión”, comentó el ex-fiscal Viana.

Prof. Dr. Eduardo Lust.

Por más que Uruguay haga todos los deberes luego la empresa va a resolver si se instala o no”, agregó el profesor de derecho constitucional Eduardo Lust.

Para satisfacer las exigencias de una empresa trasnacional, el gobierno asume no solo compromisos que trascienden las atribuciones del Poder Ejecutivo, sino que pasan por encima también del Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Estamos ante un renunciamiento de la independencia de poderes que caracteriza al Estado de Derecho en una república democrática y, lo que es más grave aún, un renunciamiento de la soberanía nacional ante una empresa extranjera.

Compromisos sin contrapartidas

El gobierno uruguayo, en el punto 6.1 del acuerdo, manifiesta y garantiza que:

«(a) ROU tiene plena facultad y autoridad para celebrar y otorgar este Contrato y todos los demás documentos e instrumentos que ROU deba otorgar en virtud del presente, para cumplir y observar las disposiciones del presente Contrato;

(b) este Contrato ha sido debidamente celebrado y otorgado en nombre de ROU y constituye una obligación válida y vinculante para la misma; y

(c) se han obtenido todas las autorizaciones y consentimientos y todas las presentaciones o registros necesarios para la celebración del presente Contrato, para su validez y aplicabilidad.» (sic)

El presidente Vázquez viajó a Finlandia para pedirle al principal de UPM que concretara la inversión.

Sencillamente, toda esta declaración es falsa. No fue consultado ninguno de los otros poderes involucrados, ya sea el Legislativo o el Judicial. Esta declaración resulta más chocante aún frente a la ausencia de cualquier compromiso por parte de UPM, lo que está expresado literalmente en el punto 4.3 del acuerdo firmado:

«Las Partes reconocen y acuerdan que la Decisión Final de Inversión de UPM sobre si procede o no con el Proyecto de Planta de Celulosa quedará sujeta a la sola discreción de UPM, aun cuando cada una de las Condiciones Necesarias hayan sido satisfechas y el Contrato Complementario haya sido suscrito.» (sic)

¡Más claro imposible!

Transgresiones y falseamientos

Desde el inicio de este proceso se dio como una decisión incuestionable la ubicación de esa tercera planta de celulosa en la cercanía de Paso de los Toros. ¿Quién los hizo y dónde están los estudios de impacto ambiental que justificarían esa decisión? Esos estudios no se conocen y, si alguien los hizo, fue UPM, no el gobierno uruguayo.

Una vez presentada esa decisión como un hecho indiscutible, el Contrato ROU-UPM expone los supuestos beneficios que traería este proyecto para el país.

i) Según el punto 3.3 del acuerdo, la nueva planta de UPM «generaría nuevas exportaciones agroindustriales en el entorno de US$ 1.000 millones». Uruguay no exporta celulosa, exporta troncos hacia una zona franca. Esto es lo que sucede con las actuales plantas de celulosa situadas en Fray Bentos y Conchillas.

ii) Según el punto 3.5, con la nueva planta de celulosa habría «unos 4.000 (cuatro mil) puestos de trabajo directos durante su fase de operación, relacionados con la actividad primaria, industrial y logística». Esa planta puede llegar a ocupar unos 300 trabajadores. Al incluir la ‘actividad primaria, industrial y logística’, están sumando empleos ya existentes en las plantaciones que serían utilizadas.

Uruguay exporta solo troncos para las zonas francas.

iii) Según el punto 2.3.8, «El Proyecto UPM contribuiría a la consolidación de la transformación de la matriz energética en tanto incrementaría en aproximadamente un 10% (diez por ciento) la producción de energía renovable.» Es falso, la biomasa es un derivado de la producción de celulosa que, para llevarse a cabo, requiere de importantes cantidades de fueloil proporcionadas por Ancap.

Concesiones tributarias, fiscales y más

Por ese acuerdo, el gobierno uruguayo le ha concedido a UPM beneficios tributarios que van más allá de la normativa vigente para la promoción de grandes inversiones.

Por el punto 3.1.2.b), el gobierno uruguayo se compromete a exonerar a UPM, «por única vez, de cualquier impuesto (IRPF, IRAE, IVA, ITP) que pueda aplicarse a las transacciones que se realicen ..  (por) una reestructura societaria de la propiedad directa e indirecta de algunas o todas las Afiliadas UPM u otras entidades … (y) las transacciones derivadas de la operación de fusión de Compañía Forestal Uruguaya S.A. (COFUSA), Forestal Río de los Pájaros S.A. y Elmadur S.A.»

De lejos, el mayor beneficio tributario para estas plantas de celulosa es la concesión de una Zona Franca que las deja libres de cualquier carga fiscal, exceptuando solo los aportes al BPS del personal uruguayo. Basta con conocer los balances de UPM para saber que estos proyectos son los que le dan mayor rentabilidad.

La Ley N° 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones prevé el otorgamiento de beneficios fiscales, pero en este «contrato de inversión» los beneficios se extienden a otras áreas, otorgando privilegios sin precedentes en el país.

Ambiente, infraestructura y normas laborales

La autoridad ambiental subordinada a UPM.

El gobierno uruguayo se compromete a tramitar con plazos establecidos de antemano las autorizaciones ambientales a ser requeridas por UPM para los proyectos de Zona Franca, Planta de Celulosa, Proyecto Ferroviario, Proyecto Portuario, Autorización Ambiental de Operación e incluso para los «nuevos proyectos forestales presentados por UPM o terceros asociados a su Programa de Fomento» (sic).

También se compromete a concederle los derechos de uso del agua que requiera el proyecto y a establecer «un flujo mínimo en el Río Negro aguas debajo de la Represa del Rincón del Bonete». Es decir que las necesidades de UPM prevalecerían sobre cualquier otra actividad, incluida la generación de energía. Y agrega: «no estando obligada UPM a realizar ninguna compensación por dicho flujo mínimo» (sic).

En cuanto a infraestructura, el estado uruguayo será responsable de la construcción y mantenimiento del Proyecto Ferroviario, aunque éste será dirigido y gestionado por UPM. El estado también se hará cargo del Viaducto sobre la Rambla, los Proyectos Viales, el Programa Piloto de Tritrenes de transporte carretero y el dragado para el Proyecto Portuario, cuya concesión se otorgará a un privado por 50 años.

El gobierno firmó asimismo con UPM, el PIT-CNT, la Cámara de la Construcción del Uruguay y la Cámara Metalúrgica del Uruguay, un Acuerdo Marco laboral. Y por el Contrato ROU-UPM, el estado se compromete a negociar conjuntamente con UPM y el PIT-CNT la implementación de Procedimientos de Prevención y Solución de Conflictos, así como la regulación de Piquetes y Ocupaciones.

Vulnerando las atribuciones del Poder Legislativo, el punto 3.6.10 c) del acuerdo establece el compromiso de «Incorporar al Derecho Positivo Uruguayo – bajo de la forma de ley, decreto o eventualmente convenio colectivo-, las normas resultantes de los acuerdos que se logren como resultado de dicha negociación» (sic).

Educación, ordenamiento territorial y litigios

Un país al servicio de una empresa trasnacional.

La injerencia de UPM se extiende a la educación cuando el acuerdo establece que el estado uruguayo «deberá tener en cuenta y aplicar de buena fe las visiones de UPM» (sic) con respecto a la mejora de las universidades técnicas (UTU).

Y violenta las autonomías departamentales al admitir que UPM inicie «las gestiones ante el Gobierno Departamental de Durazno para que, mediante los procedimientos de transformación de suelo previstos por la Ley N° 18.308, éste apruebe el cambio de categoría de suelo de los predios» (sic). ¿Y si no lo cambia qué pasa?

Por último, y no menos importante, el texto deja constancia de que «el Proyecto UPM y cada componente individualmente constituyen una inversión de UPM en Uruguay», a regirse por el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones Uruguay/Finlandia y que, en caso de litigio, la controversia será elevada al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial.

O sea que también quedaría fuera de la jurisdicción del país cualquier diferencia que pudiera surgir entre el estado uruguayo y la empresa trasnacional UPM.

————————————————

(*) Las declaraciones de los juristas Enrique Viana, Pablo Leiza y Eduardo Lust provienen de una mesa redonda realizada el 6 de diciembre último, en el Anexo del Palacio Legislativo, para evaluar el sustento constitucional y legal del Contrato ROU-UPM, organizada por el Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus). La versión completa de las intervenciones se encuentra disponible en movusTV: https://youtu.be/13yJLZLoxrA