«Verde que te quiero verde. / Verde viento. Verdes ramas. / El barco sobre la mar y el caballo en la montaña.» (Romance sonámbulo. Federico García Lorca)
Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 26/05/2022.
El pasado 28 de abril, la Intendencia de Tacuarembó convocó a una audiencia pública en la localidad de Tambores el 11 de mayo siguiente, para poner a consideración de los vecinos una «revisión parcial de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Tacuarembó a los efectos de viabilizar la instalación del emprendimiento «Tambor», proyecto planta de producción de hidrógeno verde y derivados», en tres padrones rurales lindantes con aquella población.
Acorde en principio con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (N° 18.308), la convocatoria citó el Artículo 25° sobre la Aprobación Previa y la Audiencia Pública obligatoria para todos los Instrumentos Especiales de dicha ley. No obstante, la Intendencia recurrió a una norma propia según la cual, si el cambio es considerado «no sustancial», la habilita a aplicar un procedimiento «menos exigente».
Los miembros de la Junta Departamental conocieron la iniciativa al recibir la resolución del Intendente Wilson Ezquerra y los vecinos de Tambores supieron de la convocatoria por un semanario local. Los ediles no tenían ninguna información de las características del proyecto, por lo que la Aprobación Previa referida en la ley no había tenido lugar, ni se les anticipó a los pobladores alguna comunicación oficial al respecto.
La hoja entregada por ENERTRAG y SEG Ingeniería a los asistentes a la audiencia era una descripción somera del proyecto, al que situaba en estudios de factibilidad. ENERTRAG es una empresa alemana de energías renovables, que se dice pionera de la producción de hidrógeno verde en Europa, y SEG una firma uruguaya dedicada a desarrollar proyectos de energías renovables e hidrógeno verde en el país.
«De concretarse este proyecto -declaró en la ocasión la Directora de Ordenamiento Territorial de la Intendencia, Silvia Silveira-, sería el primero a nivel país de esta índole. Este emprendimiento tiene bondades que hay que destacar, es un emprendimiento de producción de energías limpias, de energías verdes, que es adonde apunta en este momento el planeta, a producir todo lo que no es contaminante».
Todo indica que la Intendencia esperaba un respaldo entusiasta a la propuesta de los pocos pobladores que se acercarían a la audiencia, máxime con el anuncio de que el proyecto generaría 1.900 nuevos empleos. Pero las autoridades se sorprendieron por la presencia de unas 400 personas, en un pueblo de 1.500 habitantes, con planteos críticos que hicieron que la audiencia se prolongara por cuatro horas.
El hecho es que el procedimiento adoptado por la Intendencia de Tacuarembó, a pesar del declarado desvelo por cumplir los principios del ordenamiento territorial y respetar «los derechos territoriales de las personas» (sic), estaba eludiendo disposiciones de la ley respectiva. Por otra parte, las declaraciones de las autoridades en la audiencia sobre los impactos positivos del proyecto no se correspondían con la información incluida en un documento presentado por las empresas en el Ministerio de Ambiente.
La ley en la picota
La Intendencia organizó esa audiencia pública para habilitar el proyecto Tambor a través de la revisión de las directrices de ordenamiento territorial, justificando la alteración del procedimiento en el carácter «no sustancial» del cambio. Además de ser discutible esta apreciación, como veremos más adelante, la instalación de una planta industrial en la zona rural está prohibida. Por esta razón, la ley establece un procedimiento específico para recategorizar el suelo, que para nada se puede calificar de no sustancial.
La ley 18.308 dispone de Instrumentos Especiales para las definiciones de ordenamiento territorial tales como Planes Parciales, Planes Sectoriales, Programas de Actuación Integrada y los Inventarios, Catálogos y otros. Según el Artículo 19, estos instrumentos deben ser aprobados por los Gobiernos Departamentales y «tendrán efecto vinculante sobre los derechos y deberes de las personas y de la propiedad inmueble».
Los Programas de Actuación Integrada (PAI) constituyen, de acuerdo con el Artículo 21, «el instrumento para la transformación de sectores de suelo categoría urbana, suelo categoría suburbana y con el atributo de potencialmente transformable». El PAI debe incluir la delimitación del ámbito de actuación en una unidad territorial, la programación de la transformación y ejecución, las determinaciones estructurantes, la planificación pormenorizada y las normas de regulación y protección aplicables a ese ámbito.
El Artículo 25 expresa que se deberá solicitar informes a las instituciones públicas, entes y servicios descentralizados con respecto a las incidencias territoriales en el ámbito del instrumento en consideración. Y antes de la aprobación definitiva, se deberá solicitar al Ministerio de Vivienda, y Ordenamiento Territorial el informe sobre la correspondencia de este instrumento con los otros instrumentos en vigor, así como al Ministerio de Ambiente la realización del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda
En consecuencia, la recategorización del área donde se ubicaría la planta industrial del proyecto Tambor requiere un Programa de Actuación Integrada, la Aprobación Previa de la Junta y la Audiencia Pública, en ese orden, antes de llegar a la Aprobación Definitiva de la Junta Departamental. Ante la falta de estos elementos en la reunión en Tambores, la Intendencia quedó en convocar a una nueva audiencia pública. Todavía no ha sido presentado el PAI, ni la Junta ha comenzado a considerar el proyecto Tambor.
Cabe recordar que una alteración similar de lo dispuesto por la Ley 18.308 ocurrió con la autorización de la nueva planta de celulosa de UPM en el departamento de Durazno. El Intendente Carmelo Vidalín encaró también la recategorización de la zona rural como la simple revisión de las directrices de ordenamiento territorial, no realizó el Programa de Actuación Integrada ni la Audiencia Pública requeridas. Al contar con el consentimiento de las autoridades nacionales, se generan así precedentes de violación de la ley.
Hidrógeno y metanol
El proyecto Tambor, Planta de Producción de Hidrógeno Verde y Derivados, no expone claramente sus planes. El hidrógeno es un gas con un alto poder energético, utilizado como combustible y como materia prima. Es el elemento más abundante del Universo, pero no se encuentra naturalmente en estado puro. Se distingue entre hidrógeno gris, azul y verde por la forma de producirlo, los dos primeros usan combustibles fósiles y el tercero se denomina «verde» porque solo utiliza energía de fuentes renovables.
El hidrógeno «verde» se produce por electrolisis. Al hacer pasar electricidad entre dos electrodos sumergidos en agua, se separan los dos átomos de hidrógeno y el átomo de oxígeno que forman la molécula de agua. La combustión del hidrógeno libera el gas, que se vuelve a combinar con el oxígeno, por lo que la única emisión de este proceso es de vapor de agua. Al no emitir dióxido de carbono (CO2) como los combustibles fósiles, el hidrógeno se ha vuelto la panacea energética para combatir el cambio climático.
La producción en gran escala de hidrógeno «verde» tiene varios problemas no resueltos: los grandes volúmenes de agua pueden generar escasez y sequía en los territorios; la cantidad de molinos y paneles aumenta los minerales y combustibles fósiles utilizados en la construcción. Al ser un gas liviano muy inflamable, el hidrógeno requiere mayores inversiones de seguridad en la producción, el almacenamiento y el transporte. Por último, el hidrógeno y el vapor de agua son también gases de efecto invernadero.
Situado en tres padrones rurales linderos con la Villa de Tambores, el proyecto Tambor utilizaría de 500 a 700 metros cúbicos diarios de agua subterránea y la energía generada por un parque eólico de unos 33 molinos, distribuidos en 2.300 hectáreas, y un parque de paneles solares sobre unas 500 hectáreas, para producir 13.000 toneladas anuales de hidrógeno «verde». La planta industrial ocuparía 35 hectáreas en un predio de 100 hectáreas, que es el que requiere la recategorización del suelo prevista en la ley.
Las consideraciones de las empresas sobre la viabilidad del proyecto son sumamente vagas, al punto de no incluir plan de perforaciones que justifique el consumo de agua y evalúe sus impactos. Es más, el diagrama presentado del proceso industrial culmina en la producción de 70.000 toneladas anuales de metanol, que sería entonces el verdadero objetivo del proyecto. Aunque lo denomina «verde», el metanol es un químico altamente tóxico, inflamable y explosivo, que debe producirse en un área industrial especial.
El metanol provendría de la combinación de hidrógeno y dióxido de carbono (CO2) en un reactor catalítico situado en la misma planta. No informan de donde vendría el dióxido de carbono «biogénico» incluido en el proceso, solo dicen que están negociando con otras industrias el suministro. Por las industrias que tienen esas emisiones y los volúmenes requeridos, es probable que sean empresas forestales y las plantas de celulosa.
Uruguay importa de Argentina unas 3.547 toneladas anuales de metanol, 3.504 de las cuales van a Alcoholes del Uruguay (ALUR), y las aplicaciones del hidrógeno aquí como combustible en el transporte son muy limitadas. Aunque se vista de verde, Tambo es un proyecto más de exportación de materias primas para atender las necesidades de los países industralizados que han causado la actual situación. Parafraseando a Einstein: «los problemas no se resuelven con las mismas ideas que los generaron».
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