Los representantes del gobierno se contradicen al decir, por un lado, que el proyecto Neptuno “puede ser aprobado o no” y, por otro lado, que el mismo “ya está aprobado y consolidado”.
Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 4/08/2024.
El viernes último, el abogado Juan Ceretta del Consultorio Jurídico de la Universidad de la República (Udelar), en representación de la Comisión Nacional de la Vida y el Agua (CNDAV) y el colectivo maragato Los Tucu-Tucu, entregó en el Juzgado en lo Civil de 9º Turno su respuesta a las apelaciones presentadas por OSE y el Ministerio de Ambiente al fallo del juez Alejandro Recarey que ordenó suspender la firma del contrato del proyecto Neptuno entre la empresa estatal y el consorcio Aguas de Montevideo.
Las apelaciones son un claro ejemplo de “go fishing” (ir de pesca, en español), sostiene la respuesta. La expresión alude a una búsqueda indiscriminada de argumentos, cuyo único fin es, según Ceretta, “evitar discutir y resolver, en un proceso principal con más garantías, todas las objeciones de las organizaciones sociales y la comunidad científica nacional acerca de un proyecto de tanta relevancia para el país como lo es el proyecto Neptuno-Arazatí”.
Si el juez Recarey no hubiera resuelto la medida cautelar, el contrato entre OSE y Aguas de Montevideo ya habría sido firmado, sin que el proyecto Neptuno cuente con la Autorización Ambiental Previa (AAP). Ceretta acusa de “mala fe” a OSE por no haber presentado en las audiencias judiciales la última versión del contrato elaborado por el organismo, donde admite la firma del contrato con un plazo de 90 días para obtener a posteriori la AAP.
“Al examinar los escritos presentados – expresa la respuesta –, se evidencia que ambas partes recurrentes, OSE y el Ministerio de Ambiente, están motivadas principalmente por la imposición del proyecto a toda costa, sin considerar adecuadamente si este proyecto viola nuestra Carta Magna o los impactos ambientales graves que pudiera causar”.
El proyecto Neptuno se tramita por la ley N°17.555 dirigida a promover la reactivación de la construcción por la crisis de 2002, para utilizar un contrato que la Ley de Participación Público Privada prohíbe. “Se exceptúan de este régimen de contratación la operación de cometidos cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de este”, expresa el artículo 3 de la ley N°18.786.
“Se ha otorgado primacía a la Ley 17.555 sobre el conjunto del cuerpo normativo internacional y nacional sobre el derecho humano al agua”, expresa el escrito presentado por Ceretta. “OSE ha excedido sus competencias al definir parte de la política nacional de aguas junto a un consorcio de empresas, ya que es un organismo consultivo, no decisor (…) El proyecto (Neptuno) debería haber sido tratado como política nacional de aguas, agregó.
“Estamos ante una nueva forma de privatización, señala Ceretta indicando que el Estado sigue siendo titular de las empresas, pero son privados los que lucran al cederles la operación de parte del servicio público. Este modelo de privatización se viene implantando desde hace años en el país, siguiendo las recomendaciones del Banco Mundial. Son las llamadas “tercerizaciones”, que van horadando a las empresas públicas, siendo OSE una de las más afectadas.
“No podemos aceptar el manto de duda sembrado sobre la honorabilidad y credibilidad de nuestros colegas y la censura general a la ciencia nacional, solamente porque los resultados no avalan sus propósitos, mientras se acepta la propuesta del consorcio privado como imparcial”, afirma más adelante Ceretta ante las descalificaciones por parte de OSE y el Ministerio de Ambiente de los testigos académicos presentados por las organizaciones sociales.
La “doctrina” Mujica
El involucramiento y las contradicciones en que ha caído el novel Ministerio de Ambiente en el tratamiento del proyecto Neptuno no tiene precedentes. Esto se pone más en evidencia aún en la apelación del fallo judicial que ordenó a OSE suspender la firma del contrato y en la justificación de las expropiaciones que siguen su curso sin tener la Autorización Ambiental Previa.
“Ante la interposición de la apelación realizada por el Ministerio de Ambiente, lo único que cabe formular es un manto de dudas respecto a si el Ministerio de Ambiente es garante de la tutela medioambiental o es promotora del proyecto”, afirma el patrocinador de la medida cautelar. Para Ceretta, esta apelación debe ser rechazada de plano, porque la sentencia afecta a OSE, no al Ministerio de Ambiente y, judicialmente, no es admisible apelación sin agravio.
A lo largo de su apelación, el Ministerio de Ambiente insiste en que el proyecto Neptuno no está definido y que “hoy se desconoce si será o no aprobado” (sic) en el procedimiento de evaluación en curso. Tales afirmaciones pierden toda credibilidad cuando la misma apelación se dedica a descalificar las críticas y a defender el proyecto Neptuno atribuyendo al consorcio privado funciones que no figuran en el contrato aprobado por OSE para tales efectos.
En el proyecto Neptuno “se le confía la operación de la toma de captación de agua bruta, el reservorio de agua y el mantenimiento de todo el proceso a empresas privadas, y esto es un aspecto no controvertido por la propia OSE”, afirma Ceretta, mostrando que ni en el Poder Ejecutivo parecen estar de acuerdo en las funciones delegadas al consorcio.
En la última semana, en la Comisión de Ambiente de la Cámara de Diputados, representantes de OSE y el Ministerio de Ambiente agregaron otra faceta insólita de su actuación con el proyecto Neptuno. Ante intimaciones de desalojo de familias rurales en la zona de la reserva de agua propuesta, el director de la División Jurídica del ministerio, Marcelo Cousillas, alegó que las expropiaciones se pueden realizar sin la autorización ambiental del proyecto.
“Suscribir contratos y modificar la propiedad de algunos predios no está sujeto a la condición de obtener previamente la autorización. La primera pala, el primer ladrillo, la primera acción física que se realice para alterar el ambiente, esa sí no puede ejecutarse si previamente no se ha obtenido la autorización ambiental”, afirmó Cousillas, docente de derecho ambiental, Coordinador del Centro de Derecho Ambiental de la Udelar y considerado una autoridad en la materia.
El artículo 17 del Decreto 349 de 2005, que reglamenta las autorizaciones ambientales, expresa que “cuando el Ministerio (…) considerare que del proyecto se derivarían impactos ambientales residuales negativos no admisibles, deberá negar la solicitud de autorización”. No hace falta ser experto en derecho para entender que, si la norma admite la posibilidad de rechazar un proyecto, no se puede intimar el desalojo de un predio que utilizaría el proyecto de ser ejecutado.
Lo dicho en el Parlamento se contradice con lo expresado en la audiencia judicial: “No se puede ejecutar ninguna actividad relativa a un proyecto sujeto a Autorización Ambiental Previa sin contar con la autorización ambiental otorgada y notificada”, declaró Cousillas en el Juzgado. “No se puede instalar el obrador, no se puede talar árboles, no se puede cercar, no se puede …ni siquiera una actividad preparatoria, porque implicaría un inicio de ejecución del proyecto”, agregó.
¿Participación social?
Otro aspecto clave de la tramitación oficial del proyecto Neptuno y que integra en consecuencia la acción en la Justicia es la participación social requerida por el artículo 47 de la Constitución:
- “1) La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en:
b) La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas”.
“Los recurrentes parecen considerar de una gravedad extrema que la ciencia colabore con la sociedad civil que cuestiona sus actos, y que la Universidad de la República colabore con quienes buscan la protección del medio ambiente. Evidentemente, no se comprende a cabalidad el concepto de democracia participativa, y mucho menos que la sociedad civil cuestione, con asesoramiento científico del más alto nivel”, expresa la respuesta de Ceretta.
OSE y el Ministerio de Ambiente dedican varios párrafos a las instancias formales e informales de participación de la sociedad civil que tuvo la tramitación del proyecto Neptuno, haciendo siempre la salvedad de que son instancias consultivas, no resolutivas. No mencionan que se mantuvo el carácter confidencial del proyecto hasta diciembre de 2022, cuando OSE ya había aprobado los estudios y miembros del Poder Ejecutivo daban por sentado la ejecución el proyecto.
“Los usuarios y la sociedad civil fueron ignorados y los distintos recursos e informes presentados en las instancias de participación nunca fueron tomados en cuenta”, replicó Ceretta. “Se convocó a la sociedad civil solo con el efecto de brindar un panorama sin aceptar posibilidad alguna de intervención, consideración o propuestas, ya que, tal como estableció el ministro de Ambiente en su oportunidad, el «proyecto ya estaba cerrado y validado»«, concluyó.
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