Frente al fallo ambiental adverso, los promotores del megaemprendimiento inmobiliario en Punta Ballena respondieron con acusaciones y amenazas contra técnicos y autoridades gubernamentales.
Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 22/10/2024
Hace poco más de un mes, el 17 de setiembre, el ministro de Ambiente, Robert Bouvier, dio a conocer la evaluación ambiental del Proyecto de Desarrollo Residencial en Punta Ballena presentado por el grupo inversor encabezado por el banquero argentino Delfín Carballo. Este proyecto propone la construcción de 29 edificios y 320 apartamentos en ese lugar icónico de la costa uruguaya por sus valores ecológicos, paisajísticos y de recreación pública.
El informe final del Área de Evaluación de Impacto Ambiental, que analizó el Estudio de Impacto Ambiental de los proponentes, los aportes de las instancias de participación social e informes de diversos organismos especializados, consideró que “en atención a la ubicación, características y escala del presente proyecto, el mismo generará impactos ambientales negativos residuales inadmisibles, que no podrán ser eliminados o mitigados a niveles admisibles”.
Pero el proyecto es incompatible, además, con la legislación vigente. “Es pasible de rechazo – agrega el informe técnico -, por no prever la cesión al dominio público de los 150 metros desde la línea de ribera (artículo 503 de la Ley N°19.355) o por no contar con un plan especial que incluya destinar a espacios libres los primeros 150 metros desde la línea de ribera (artículo 50 de la Ley N°18.308), dado que el proyecto se localiza parcialmente dentro de esa franja”.
Tras la comunicación pública del informe, el Ministerio de Ambiente, como es de rigor, dio vista a los proponentes, para que hicieran sus descargos antes de la resolución final. Mediante el acceso al expediente del proyecto, por la Ley N°18.381 del derecho a la información pública, Sudestada verificó que Carballo y sus socios pidieron cinco días más, la vista es por 10 días, y luego dieron una respuesta destemplada, propia de personas no habituadas a recibir un rechazo.
En el pedido de prórroga, el abogado Ignacio Martínez Corral, por el grupo inversor, y el ingeniero Carlos De María, por la consultora que tuvo a su cargo la presentación del proyecto, reclamaron por lo que consideran “una modalidad innovadora para el desarrollo de audiencias públicas, se otorgó la mayor parte del espacio temporal para la participación de la comunidad y apenas 30 minutos para la exposición del proyecto y el estudio de impacto ambiental” (sic).
Esto es falso, la audiencia pública siguió los lineamientos publicados por el ministerio. Además de esos 30 minutos que nadie tuvo, De María pudo responder a las intervenciones del público.
También reclaman no haber sido notificados de las actuaciones en el expediente, pero no existe una norma que lo obligue, salvo las solicitudes de los técnicos. Todo indica que se dieron cuenta tarde de que tienen el mismo derecho a acceder al expediente que el resto de los ciudadanos.
El abogado Eduardo Carrera Hughes, copropietario de los padrones del proyecto, respondió la vista acusando de “grave omisión” a tres funcionarios del ministerio, la ingeniera Rosario Lucas, el director Eduardo Andrés y el ingeniero Eugenio Lorenzo, por no haber informado, al comparecer en el Parlamento, sobre las áreas que cederían los propietarios por el acuerdo alcanzado con la Intendencia de Maldonado y las consecuencias que tendría el rechazo del proyecto.
“La enorme irregularidad que estamos denunciando – señala Carrera Hughes- constituye un inminente peligro que no garantiza por ende la correcta conducción del Ministerio”. Según el copropietario, otro hecho “sorprendente y revelador” es que los técnicos que se preocupan por la diversidad de Punta Ballena, “no mencionaron ni realizaron absolutamente nada para preservar la biodiversidad que se estaba deteriorando a ojos vista durante un largo período” (sic).
La inversión de la razón
El acuerdo de los propietarios de los padrones de Punta Ballena y la Intendencia de Maldonado que dio origen al proyecto en 2014, ratificado por unanimidad de la Junta Departamental en 2017, estuvo siempre supeditado a la autorización del Ministerio de Ambiente. Al enfrentarse ahora al rechazo en esta última instancia, los propietarios invierten la prueba y pretenden hacer valer el acuerdo inicial, descalificando a los técnicos y desconociendo a la autoridad ambiental.
El alegato de Carrera Hughes no parece propio de un letrado cuando pregunta si los técnicos se preocuparon y pide una investigación de “los permisos (si los hubo)” de Casa Pueblo construida por el artista Carlos Páez Vilaró desde la década de 1960 y la ruta que la comunica con la Panorámica.
Un jurista sabe perfectamente que las leyes no son retroactivas y que hoy rigen restricciones sobre actividades que no las sufrieron en el pasado por el desconocimiento de sus impactos ambientales.
El abogado Leonardo Guzmán, contratado por Carrera Hughes, va más lejos aún al considerar que el Estado incurriría en “abuso de poder”, si desobedece el reconocimiento de la propiedad privada sobre esos padrones, que sería causal de anulación en la Justicia Administrativa. Para Guzmán, el Estado incurriría también en “responsabilidad patrimonial”, con adeudo de daños y perjuicios, cuyo resarcimiento podría ser reclamado a “los funcionarios partícipes” (sic).
Los técnicos firmantes del informe “no tienen competencia para resolver qué es inadmisible y que no”, sostiene Guzmán, apelando a una decisión política. Y agrega: “No hay en nuestro orden jurídico ninguna ley que autorice que la denegación de una autorización legitime prohibir que se ejerza un derecho como la propiedad, consagrado en la Constitución”. El jurista parece ignorar que el artículo 7 de la Carta Magna lo supedita a las leyes por razones de interés general.
“El Estado está obligado a autorizar”, afirma sin empacho Guzmán, elevando el derecho de propiedad por encima de la propia Constitución. Con la misma línea argumental se expresa el abogado Martínez Corral, en representación del inversor Delfín Carballo.
A cargo de la defensa del proyecto desde el ángulo del ordenamiento territorial, el abogado Carlos Delpiazzo reitera la afirmación de que las leyes 18.308 y 19.355 no son aplicables porque no se trata de un nuevo fraccionamiento.
El caso estuvo a consideración de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (Dinot) que, sin pronunciarse, remitió la definición a un informe de la Dirección Nacional de Catastro (DNC) sobre si hubo o no “una mutación catastral” (sic).
Luego de meses sin que apareciera el informe referido, las asociaciones de vecinos de Punta Ballena solicitaron esa información a la DNC y ésta respondió que el último registro de esos padrones es del año 1944. La planta del proyecto presentado al Ministerio de Ambiente es una nueva distribución de espacios públicos y privados que no coincide con el registro catastral anterior y debe cumplir, por tanto, los requisitos de las leyes territoriales vigentes.
En julio pasado, Carballo dijo que, si el proyecto era rechazado, lo vendería a alguien con afán de litigar. “Y ese trámite es simplemente intimar a la parte ocupante a que desaloje el predio y le haga entrega del mismo al legítimo propietario”.
No hay una ocupación ilegal, los propietarios pagan el 50% de la contribución inmobiliaria por admitir el ingreso del público al lugar. Es la amenaza de cercar Punta Ballena. que se reitera en la respuesta al informe de evaluación ambiental.
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