A pesar de reconocer que UPM violó la ley sobre vertido de efluentes, el Ministerio de Ambiente dice que la empresa es «pasible de sanción” y solo la intima a adoptar medidas correctivas.
Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 22/6/2022.
Tras la nota de Sudestada sobre la ausencia de respuesta oficial a la contaminación del arroyo Santana, en Paysandú, por la descarga de los efluentes del vivero de UPM instalado en aquella zona, el sub secretario de Ambiente, Gerardo Amarilla, envió a este medio una resolución ministerial vinculada con el problema, del 4 de mayo último, que no hace más que confirmar la situación denunciada por los vecinos de Guichón.
La resolución registra que el 25 de marzo pasado recibió del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) los análisis sobre presencia de plaguicidas en el entorno del Vivero Santana de UPM. Agrega que esos estudios se enmarcan en un proyecto de investigación coordinado por la Universidad de la República, en donde participan referentes empresariales, sociales y gubernamentales como el mencionado.
Entre el siguiente 4 y 7 de abril, el Área Información, Planificación y Calidad Ambiental y el Área Control y Desempeño Ambiental del Ministerio de Ambiente informaron:
1) que existen evidencias de la existencia de un vertido proveniente del vivero Santana a la cañada afluente del Arroyo Santana, vertido que presenta claras evidencias de presencia de plaguicidas que tendrían como origen el uso por el vivero.
2) que el sistema de captación, conducción, recuperación y almacenamiento de líquidos del referido vivero da indicios de carencias en su mantenimiento y diseño que deben ser subsanadas a la brevedad.
La resolución recuerda que, por el Código de Aguas (Decreto Ley N° 14.859), «está prohibido introducir en las aguas o colocar en lugares desde los cuales puedan derivar a ellas, sustancias, materiales o energía susceptibles de poner en peligro la salud humana o animal, deteriorar el medio ambiente natural o provocar daños».
En resumidas cuentas, el Ministerio de Ambiente reconoció que el vivero de UPM estaba violando la ley, pero su proceder posterior resulta ser sumamente confuso. La decisión del ministerio ante este hecho es intimar a la empresa a que cumpla la ley, advirtiéndole que «se encuentra pasible de sanción» (sic).
No tiene sentido jurídico, si un sujeto viola la ley no debe ser advertido, debe ser sancionado sin más.
Aportando mayor evidencia, la resolución ministerial enumera las medidas que debe implementar UPM para que cesen los vertidos, para recuperar líquido almacenado, reparar y redimensionar el sistema estanco de las zonas de preparación de los fertilizantes, reparar las conducciones con perdida de líquidos, y presentar un registro de las medidas aplicadas y un protocolo de actuación ante contingencias.
Es dable preguntar: ¿esto no se hacía?, ¿no estaba previsto?, ¿no se controlaba?
Por último, ¿esta resolución ministerial era reservada? Y en este caso, ¿por qué razón? Porque solo se la dio a conocer tras la toma de estado público de la situación, no le fue comunicada al grupo Vecinos de Guichón, que fueron los denunciantes, ni a la Institución Nacional de Derechos Humanos cuando lo solicitó al ministerio.
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