Tras una resolución del Tribunal de Cuentas, el ministro de Ambiente, Robert Bouvier, dio por aprobado el Proyecto Arazatí y anunció el comienzo de las obras, sin que haya concluido el trámite de autorización ambiental.
Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 27/11/2023.
La Ley de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley N°16.466), del 19 de enero de 1994, estableció en el Artículo 7° que “deberán obtener la autorización previa” del Ministerio de Ambiente todas las actividades enumeradas en esa ley, entre las cuales se encuentran las obras de explotación o regulación de recursos hídricos, para “iniciar la ejecución de las actividades, construcciones u obras”. O sea que, sin esa autorización, no se debe iniciar ninguna actividad del proyecto.
Esa disposición de la ley fue regulada por el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, el Decreto 349/005 del 21 de setiembre de 2005, donde se definen los requisitos para el otorgamiento de dicha autorización por el ministerio. El procedimiento consta de seis pasos: comunicación del proyecto, clasificación del proyecto, solicitud de la Autorización Ambiental Previa (AAP), Puesta de Manifiesto, Audiencia Pública y la resolución final.
Para la clasificación, hay tres categorías con diferentes exigencias: A, B y C, cuya asignación depende del impacto en el ambiente de la actividad propuesta. Al proyecto Neptuno o Arazatí presentado por la OSE a partir de una iniciativa privada, que propone la extracción con fines de potabilización de agua del Río de la Plata, se le adjudicó la categoría C que corresponde a aquellos casos que pueden producir “impactos ambientales negativos significativos”.
En la categoría C, los proyectos deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) completo y realizar obligatoriamente una Audiencia Pública. Aunque la normativa es clara en que sin la AAP no se puede iniciar ninguna actividad del proyecto, los gobiernos de los últimos años adoptaron la práctica de aprobar proyectos, llamar a licitaciones y firmar contratos con las empresas, sin que haya terminado la evaluación ambiental, que podría concluir rechazando la iniciativa.
Presentada en octubre de 2020, la iniciativa de las firmas Saceem, Berkes, Ciemsa y Fast, fue aceptada en noviembre por la Presidencia de la República y en febrero de 2021 por la OSE, que solicitó al consorcio privado unos estudios de factibilidad técnica y financiera de la propuesta. La OSE aprobó estos estudios en noviembre de 2022 y decidió llamar a una licitación internacional para el diseño, construcción, financiamiento y mantenimiento del Proyecto Arazatí.
En junio de este año se abrieron los sobres de las dos ofertas presentadas y a fines de agosto, como era previsible, se declaró ganador al grupo proponente inicial. Paralelamente, se había notificado la decisión al Tribunal de Cuentas que, el pasado 23 de noviembre, aprobó el gasto público involucrado. La aceptación del Tribunal se dio por mayoría de cuatro a tres de sus miembros, en medio de una aguda controversia jurídica que no trataremos aquí.
El motivo de esta nota son las afirmaciones ese mismo día del ministro de Ambiente, Robert Bouvier, luego de reunirse con el presidente de la República, Luis Lacalle Pou. “En cuanto a Arazatí, se ha aprobado por el Tribunal de Cuentas la licitación, así que tenemos 40 días para firmar el contrato y luego empezaríamos las obras. Lo que podemos decir es que en Arazatí estaríamos comenzando las obras a fines de febrero, principios de marzo”, declaró.
Estando lejos de otorgarse la AAP del proyecto, ya que no se hizo aún la Puesta de Manifiesto del Informe Ambiental Resumen (IAR) ni la posterior Audiencia Pública, las afirmaciones del ministro poniendo fecha al comienzo de las obras solo pueden atribuirse a la ignorancia o la mala fe. Si ya es una presión política indebida sobre la autorización ambiental la firma de un contrato con el consorcio, la declaración de Bouvier prescinde totalmente de las normas vigentes.
Lo antedicho queda más en evidencia aún al conocer la resolución del propio Tribunal de Cuentas que deslindó claramente sus competencias. El segundo considerando de la resolución expresa que “el contralor de este Tribunal a efectos de certificar la legalidad del gasto comprende la juridicidad de lo actuado, siendo que los aspectos que refieren a la oportunidad o conveniencia, constituyen una cuestión de mérito, ajena a la órbita de actuación de este Tribunal” (sic).
Volviendo al procedimiento de obtención de la Autorización Ambiental Previa, la OSE presentó la comunicación del Proyecto Arazatí al Ministerio de Ambiente, el 16 de mayo del año en curso. Entre el 21 de julio y el 3 de agosto siguiente, se realizó la Puesta de Manifiesto prevista en el Artículo 21 del Decreto 349/005 para definir la Viabilidad Ambiental de Localización (VAL) del Proyecto Neptuno en cuyo marco se recibieron 71 observaciones del público.
Los técnicos de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea) ordenaron los comentarios en tres grupos: cuestionamientos al proyecto y la ausencia de participación social en las decisiones, otras consideraciones técnicas y alternativas de ubicación. El 29 de agosto, con la licitación ya adjudicada el consorcio privado, la Dinacea otorgó la VAL en la zona de Arazatí, sin responder siquiera a las observaciones, avalando simplemente la propuesta original.
Al conceder la VAL sin pronunciarse sobre las objeciones elevadas por el público a la localización del proyecto, la Puesta de Manifiesto fue desvirtuada porque, obviamente, la consideración de esas observaciones debió hacerse antes de la autorización y no después del hecho consumado. Se ignoró la participación del público en la definición de la ubicación del proyecto, pero se quiso encubrirla trasladando los comentarios a la etapa siguiente de la evaluación ambiental.
El 18 de setiembre, la Dinacea envió a la OSE los Términos de Referencia (TdeR) requeridos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) completo requerido por la categoría C que hasta ahora no es conocido. La Dinacea incluyó en los TdeR las observaciones del público con respecto a la VAL, pero al trasladarlas a una etapa posterior perdieron su valor, porque el proyecto sigue su marcha y es impensable que vaya a volver atrás una vez iniciadas las obras.
La aprobación del Proyecto Arazati es un ejemplo más de las distorsiones que están sufriendo las leyes ambientales del país por la voluntad de autoridades que solo buscan imponer el resultado de sus negociaciones políticas. Ocurrió así con la nueva planta de celulosa de UPM en Durazno y el llamado Ferrocarril Central. Está sucediendo con el “hidrógeno verde” y proyectos inmobiliarios en la costa, entre los que resalta ahora el de Punta Ballena por ser otra afrenta ambiental.
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