Nueva recusación del juez Recarey

Habiendo apelado el fallo que ordenó suspender la firma del contrato del proyecto Neptuno, OSE presentó ahora una recusación del juez actuante, para apartarlo definitivamente del caso.

Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 7/10/2024

El gobierno parece estar “gastando los últimos cartuchos” para firmar el contrato e iniciar las obras del proyecto Neptuno antes de que se conozca el resultado de las elecciones nacionales, que tienen la primera votación el próximo 27 de octubre. El mismo día de la Audiencia Pública que fue convocada por el Ministerio de Ambiente apurando el trámite de evaluación, OSE presentó una nueva recusación del juez Alejandro Recarey, a cargo del litigio por la misma causa.

En julio de este año, los representantes del Poder Ejecutivo ya cuestionaron el tratamiento por la Justicia Civil de la demanda de la Comisión Nacional del Agua y la Vida (CNDAV) y el colectivo de San José “Los Tucu-Tucu”, cuando el juez Recarey convocó a la primera audiencia de las partes para tratar la medida cautelar propuesta de no avanzar en el proyecto Neptuno hasta verificar que éste cumpla con la Constitución y que sean admisibles los impactos ambientales.

Juez Alejandro Recarey

En aquella ocasión, dado que el Tribunal de Apelaciones había admitido la validez de la demanda de las organizaciones sociales en la Justicia Civil, el juez continuó con la audiencia y trasladó a la instancia superior la recusación en su caso. No obstante, Recarey consideró que esa recusación no le impedía decidir sobre la medida cautelar y, el 24 de julio, le ordenó a OSE la suspensión de la firma del contrato del proyecto Neptuno con el Consorcio Aguas de Montevideo.

La recusación de Recarey planteada en aquel momento por el Ministerio de Salud Pública fue rechazada por el Tribunal de Apelaciones pocos días después y el juez quedó habilitado para seguir en la causa. Paralelamente, el Ministerio de Ambiente y OSE apelaron la medida cautelar, pero OSE le agregó la recusación del propio Tribunal de Apelaciones, por considerar que esta demanda se debe dirimir en el Contencioso Administrativo y no en la Justicia Civil.

Si el Tribunal de Apelaciones de 4to. Turno admitía la recusación, las apelaciones se trasladaban al Tribunal subrogante de 3er. Turno, pero, como no la aceptó, la impugnación pasó a la Suprema Corte de Justicia, que hasta el momento no se pronunció. La nueva recusación de OSE a Recarey evidencia que el Poder Ejecutivo está apelando a todos los recursos para anular su actuación, pero dilata, al mismo tiempo, el tratamiento de la apelación de la medida cautelar.

El escrito presentado por OSE el pasado 3 de octubre al Juzgado de lo Civil de 9° Turno reitera prácticamente los términos de la anterior recusación contra Recarey. “El juez violentó – afirma el ente estatal – la imparcialidad y la igualdad de las partes en el proceso, y (…) dictó sentencia en base a convicciones personales, fundando el fallo en base a una posición personal preexistente». OSE concluye que se “incurrió en prejuzgamiento al dictar la sentencia” (sic).

Recarey respondió al día siguiente y elevó la recusación al Tribunal de Apelaciones. En su resolución, el juez expresa que una recusación debe basarse en circunstancias comprobables de imparcialidad, pero solo las originadas por tener intereses en el proceso, por afecto o enemistad personales o por prejuzgamiento. “Estudiando uno por uno los vectores de posible sustento recusatorio, se aprecia que ninguno se plasma en la especie”, afirma Recarey.

La recusación pasa al Tribunal de Apelaciones que también está recusado, por lo cual se dilatan más las decisiones. Para juristas consultados por Sudestada, este entramado de apelaciones y recusaciones no tiene precedentes. Paradójicamente, por un lado, el Poder Ejecutivo puede impedir así unas actuaciones de la Justicia pero, por otro lado, si su objetivo es acelerar la resolución del proyecto, solo podría hacerlo en un desacato al Poder Judicial.

Evaluación ambiental cautiva

Las dos instancias de participación pública previstas en la evaluación ambiental del proyecto Neptuno, la Puesta de Manifiesto del Informe Ambiental Resumen (IAR), realizada del 30 de agosto al 26 de setiembre, y la Audiencia Pública, convocada el 3 de octubre en la localidad de Rafael Peraza, en el departamento de San José, fueron cuestionadas por las organizaciones sociales opuestas al proyecto al considerar que violaron la norma establecida a tales efectos.

La Puesta de Manifiesto fue cuestionada al saberse que el Ministerio de Ambiente había realizado, el 27 de setiembre, una nueva solicitud de información complementaria (SIC) sobre el proyecto que la empresa aún no ha respondido. Por el Decreto 349/005, el IAR debe contener “en forma sucinta la información contenida en los documentos del proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, con las correcciones y complementaciones que se hubieran realizado en la tramitación”.

Audiencia Pública por el proyecto Neptuno en Rafael Peraza.

A su vez, la convocatoria de la Audiencia Pública cuatro días hábiles después, indicaba que no se habrían evaluado los comentarios presentados en la Puesta de Manifiesto y que la participación social tampoco tendría en esta instancia todos los elementos necesarios para opinar sobre el proyecto. En Rafael Peraza, los técnicos del ministerio respondieron esos cuestionamientos con una interpretación muy particular del reglamento de las evaluaciones ambientales.

“La Audiencia Pública y la Puesta de Manifiesto son dos instancias diferentes y una no depende de la otra”, afirmó la química Rosario Lucas, gerente del Área de Evaluación Ambiental. Y el ingeniero Eugenio Lorenzo, director de la División de Emprendimientos de Alta Complejidad, alegó que la audiencia es  “absolutamente independiente de las solicitudes de información complementaria, de la Puesta de Manifiesto e incluso de las respuestas que pueden estar pendientes”.

“Desde el punto de vista formal – agregó Lorenzo -, la Audiencia Pública se puede realizar cuando se desee. Nosotros elegimos realizar la Audiencia Pública cuando entendimos que estaba en condiciones suficientes y más que claras para poder analizar el proyecto”. Si la ejecución de la Puesta de Manifiesto y la Audiencia Pública depende del simple arbitrio de los técnicos, es obvio que esa decisión puede no contemplar el sentido de la participación social invocada.

La audiencia del proyecto Neptuno fue una prueba de lo anterior, ya que no solo tuvo lugar sin que el público tuviera todas las informaciones requeridas por el propio ministerio, sino que evidenció la existencia de una controversia de orden técnico no resuelta. Ante un público que difícilmente lo podía seguir, se desarrolló un debate entre dos sectores, el del ministerio y el consorcio, de un lado, y el de las organizaciones sociales y parte de la academia, del otro lado.

Con títulos técnicos y académicos, ambos se cuestionan mutuamente sus opiniones apelando a datos, estudios y bibliografías que no coinciden y que, por lo tanto, divergen en el enfoque y las soluciones para los problemas del agua. Una parte la componen ingenieros civiles, hidráulicos y químicos, que piensan que todo se resuelve con tecnología, y la otra biólogos y ecologistas en general, con la preocupación de conocer la naturaleza y adaptarse a sus leyes.

Bajo tales circunstancias, es evidente que la evaluación ambiental del proyecto Neptuno responde más a la determinación política del Poder Ejecutivo que a la validez de los estudios técnicos y la consideración de la participación social. Desde el primer anuncio del presidente de la República, Luis Lacalle Pou, , en marzo de 2021, la autorización de este proyecto avanzó a “salto de mata”, pasando por encima de la seriedad requerida para una decisión de este porte.