Este 25 de agosto se inicia formalmente en Uruguay la recolección de firmas para la realización de un plebiscito nacional que anule los contratos firmados con UPM y aquellos semejantes.
Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 24/8/2020.
Iniciada simbólicamente el día que se conmemora la Declaratoria de la Independencia, la movilización es organizada por el Movimiento Ciudadano UPM2 No, una asociación civil independiente de posiciones partidarias, ideológicas, étnicas, raciales o de género. Mesas en lugares públicos en todos los departamentos recogerán las primeras firmas de una campaña que puede extenderse hasta el año 2024.
Son antecedentes de esta acción de UPM2 No una carta que fuera dirigida en 2018 al entonces presidente de la República, Tabaré Vázquez, solicitándole que desistiera del llamado contrato ROU-UPM cuando la empresa no había confirmado aún la inversión. Ciudadanos de la Capital y el Interior, asesorados por el abogado Hoenir Sarthou, apelaron de esa manera al derecho de petición previsto en la Constitución.
“Las condiciones establecidas con UPM hacen que todo ciudadano/a del país pueda considerarse afectado en sus legítimos derechos e intereses, por lo que el objeto de esta petición es que, dado que los artículos 8.2 y 8.3 del documento permiten desistir del acuerdo sin ninguna sanción, se desista del mismo y se comunique la decisión a UPM con la mayor celeridad posible”, concluye la carta referida.
El 25 de agosto y el 12 de octubre de ese año, acompañados por numeroso público, integrantes del Movimiento Ciudadano UPM2 No y de otras organizaciones sociales, como el Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus) y Un Solo Uruguay (USU) entregaron en la sede de la Presidencia de la República más de 10 mil peticiones firmadas por ciudadanos de todo el país, pero la solicitud nunca fue respondida.
El mismo agrupamiento denunció, a fines de 2018, ante la Cámara de Diputados las transgresiones cometidas a su juicio por el gobierno en ese contrato y le solicitó que actuara en consecuencia. Por el artículo 93 de la Constitución, la cámara baja puede actuar de oficio o a instancia de parte para acusar ante el Senado a los jerarcas del Estado en casos de violación de la Constitución u otros delitos graves.
La denuncia fue tratada en la Comisión de Constitución y Códigos, que solicitó que comparecieran los firmantes del contrato para explicar sus razones, pero el Poder Ejecutivo les envió el informe de un estudio jurídico privado. En junio de 2019, la comisión recibió a una delegación de UPM2 No, pero los legisladores, tanto del oficialismo como de la oposición, decidieron archivar la denuncia.
UPM2 No organizó asimismo en esos años debates públicos con los actores involucrados en la nueva planta de celulosa. Los denominó “contra audiencias”, como una alternativa de las audiencias oficiales previstas en la evaluación ambiental de los proyectos, que no tienen carácter vinculante. A pesar de haber sido formalmente invitados, nunca asistieron representantes del gobierno ni de UPM.
La reforma propuesta
La reforma constitucional propuesta por UPM2 NO será plebiscitada en las elecciones nacionales de 2024 si cuenta entonces con el apoyo del 10% del padrón electoral, es decir, unas 270 mil firmas. La reforma consta de tres artículos que establecen las condiciones bajo las cuales pueden ser autorizados y revocados determinados contratos del estado con empresas privadas, nacionales o extranjeras.
El artículo 1° modifica el artículo 85 de la Constitución que requiere el respaldo de la Asamblea General para aprobar tratados de paz, alianza, comercio y contratos de cualquier naturaleza “que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras”. El hecho de no decir explícitamente “empresas” es utilizado por el Ejecutivo para sostener que el contrato con UPM no tenía que pasar por el Parlamento.
La reforma propone que “los contratos y actos administrativos que obliguen a la República con empresas extranjeras, o con empresas privadas nacionales, deberán ser previa y expresamente autorizados por ley, aprobada por tres quintos del total de componentes de cada Cámara”, si poseen alguna de estas características:
- Someter a la República a normas, jurisdicciones o tribunales arbitrales extra nacionales;
- Otorgar garantía respecto a futuros actos legislativos o normativos legítimos; y
- Poner a cargo de la República, o de cualquier órgano estatal, obligaciones, incluidas exoneraciones tributarias y concesiones, que se extiendan en el tiempo más allá del período de gobierno en curso al suscribirse el contrato o dictarse el acto administrativo.
El artículo 2° modifica el porcentaje de electores requerido para someter a referéndum la revocación total o parcial de una ley – el 25% de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución. Se propone que “el 10% del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo”.
Por último, el artículo 3° agrega a las disposiciones especiales de la Constitución la siguiente: “Declárase nulo el denominado contrato ROU-UPM, suscripto por el Poder Ejecutivo y la empresa UPM el 7 de noviembre de 2017, así como los contratos o acuerdos modificatorios o complementarios del mismo que se hayan suscripto con posterioridad a esa fecha” que no cumplan los requisitos de la reforma.
Y agrega que “los contratos, acuerdos y actos administrativos alcanzados por las antedichas declaraciones de nulidad no generarán derecho a indemnización por lucro cesante”. Con esta disposición final, la reforma constitucional propuesta por UPM2 No procura preservar la integridad del estado ante las cláusulas habituales que habilitan juicios o litigios de toda índole por la anulación de esos contratos.
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