El Ministerio de Ambiente negó la denuncia del abogado Juan Ceretta de la tala de un terreno para el proyecto Arazatí, aunque resulte increíble que en ese predio se prevé construir la estación de bombeo.
Pablo Alfano y Víctor L. Bacchetta, en Sudestada 12/9/2024
El Ministerio de Ambiente y algunos de sus principales voceros difundieron ayer, incluso con gruesas descalificaciones de orden personal, un aparente desmentido de la denuncia del abogado y docente del Consultorio Jurídico y de la Clínica de Litigio Estratégico de la Universidad de la República (Udelar), Juan Ceretta.
El abogado destacó la tala de 1,6 hectáreas de forestación en el padrón N° 18.896 del departamento de San José, adjudicándola a un inicio de actividades exactamente dónde está previsto construir la Estación de Bombeo de Agua Bruta (EBAB) del proyecto Neptuno.
“El seguimiento de las imágenes satelitales da cuenta que se ha comenzado el talado y preparación de terrenos para la planta potabilizadora de Neptuno-Arazatí en flagrante violación a la normativa vigente que prohíbe cualquier actividad preparatoria hasta tanto quede firme la autorización ambiental”, denunció Ceretta.
“Parece que nada, ni nadie los detiene”, sentenció en su cuenta de X el abogado y muestra una de las imágenes satelitales de la preparación del predio para la cuestionada planta potabilizadora privada. Desde agosto de 2023 Ceretta lleva adelante una demanda judicial planteada por la Comisión Nacional del Agua y la Vida (CNDAV) y el colectivo Tucu-Tucu, del departamento de San José, para frenar el polémico proyecto Neptuno.
“El Ministerio de Ambiente realizó una inspección inmediata en el lugar, constatando que la tala corresponde a la cosecha de eucaliptus realizada por el propietario del terreno en los meses de noviembre y diciembre de 2023, sin relación con el proyecto Arazatí y antes de la adopción judicial de una medida cautelar. Es importante aclarar que hasta la fecha no se ha llevado a cabo ninguna actividad vinculada al proyecto Arazatí, el que continúa en trámite de evaluación de impacto ambiental, cumpliendo con todas las exigencias correspondientes. La información que circula en redes sociales, sugiriendo una violación de la normativa vigente, es incorrecta”, señaló el Ministerio de Ambiente en un comunicado emitido ayer.
El proyecto Neptuno, en el balneario Arazatí en San José, es un emprendimiento del gobierno de Luis Lacalle Pou que nació a raíz de una iniciativa privada del consorcio Aguas de Montevideo –integrado por las empresas Saceem, Berkes, Ciemsa y Fast–, que luego ganó la licitación del mismo. Este proyecto plantea la construcción de un nuevo sistema de abastecimiento de agua potable para la zona metropolitana que sería alternativo y complementario del de Aguas Corrientes.
Sudestada pudo corroborar que la tala de árboles pudo ser realizada por el propietario particular de ese predio, pero lo que el Ministerio de Ambiente no explica es que ese padrón N°18.896 sufrió una expropiación parcial de mutuo acuerdo entre OSE y el dueño original, escriturada el 21 de junio de 2024, de acuerdo con la información existente en el registro catastral oficial.
Esto significa que el propietario original taló los árboles antes de entregarle a OSE la parte expropiada, con el fin evidente de no perder el valor de esa cosecha. Pero resulta que la fracción del padrón N°18.896 expropiada por OSE coincide con el emplazamiento de la Estación de Bombeo de Agua Bruta (EBAB) previsto por el proyecto Neptuno. O sea que, si bien OSE no fue quien lo hizo, la tala es consecuencia de una acción preparatoria del proyecto.
En efecto, OSE inició en 2023 varios procesos expropiatorios de los padrones ocupados por las instalaciones previstas para el proyecto Neptuno antes de que se iniciara la evaluación ambiental del mismo. Y esta es una clara violación de la normativa vigente, que establece que mientras no se hubiera otorgado la Autorización Ambiental Previa (AAP) no se puede realizar ninguna actividad relacionada con el proyecto, incluidas obviamente las expropiaciones.
El comunicado oficial emitido ayer señaló que “no obstante, reafirmamos el compromiso del Ministerio de Ambiente en el contralor del cumplimiento de la legislación ambiental, buscando garantizar la transparencia en todas las etapas del proceso”.
Así debería ser, sin duda, y para ello el Ministerio de Ambiente debería explicar, en el marco de la legislación ambiental, cuál es el fundamento y la finalidad de las expropiaciones que viene realizando OSE en la zona de Rincón del Pino y Arazatí, que llegan hasta las intimaciones de desalojo de familias rurales residentes por varias generaciones en esos lugares.
Además de la demanda judicial en curso que presentó Ceretta -que está en manos del juez letrado en lo Civil de 9º Turno, Alejandro Recarey- la llamada ley de evaluación del impacto ambiental (N° 16.466) establece que sin la Autorización Ambiental Previa (AAP) no se puede ejecutar ninguna actividad u obra relacionada con el proyecto.
Al aparente desmentido del Ministerio de Ambiente se le sumó la dura crítica del subsecretario de esa cartera, Gerardo Amarilla: “Esto es una clara difusión irresponsable de una falsedad. Está imagen muestra la cosecha de eucaliptos en un predio privado y nada tiene que ver la OSE. Lamentable ejemplo de un docente universitario”, sostuvo en su cuenta de X.
Las expropiaciones de terrenos para Neptuno
A fines del mes de julio de este año, en la Comisión de Ambiente de la Cámara de Diputados, representantes de OSE y del Ministerio de Ambiente manifestaron una faceta insólita de su actuación con el proyecto Neptuno. Ante intimaciones de desalojo de familias rurales en la zona de la reserva de agua propuesta, el director de la División Jurídica del ministerio, Marcelo Cousillas, argumentó que las expropiaciones se pueden realizar sin la autorización ambiental del proyecto.
“Suscribir contratos y modificar la propiedad de algunos predios no está sujeto a la condición de obtener previamente la autorización. La primera pala, el primer ladrillo, la primera acción física que se realice para alterar el ambiente, esa sí no puede ejecutarse si previamente no se ha obtenido la autorización ambiental”, afirmó Cousillas, docente de derecho ambiental, Coordinador del Centro de Derecho Ambiental de la Udelar y considerado una autoridad en la materia.
El artículo 17 del Decreto 349 del año 2005, que reglamenta las autorizaciones ambientales, expresa que “cuando el Ministerio (…) considerare que del proyecto se derivarían impactos ambientales residuales negativos no admisibles, deberá negar la solicitud de autorización”. No es necesario ser un experto en derecho para entender que, si la norma admite la posibilidad de rechazar un proyecto, no se puede intimar el desalojo de un predio que utilizaría el proyecto de ser ejecutado.
Estas manifestaciones realizadas en el Parlamento se contradicen con lo expresado en la audiencia judicial que enfrenta OSE y el Ministerio de Ambiente y que fue iniciada por la CNDAV y el colectivo Tucu Tucu y es patrocinada por Ceretta: “No se puede ejecutar ninguna actividad relativa a un proyecto sujeto a Autorización Ambiental Previa sin contar con la autorización ambiental otorgada y notificada”, declaró Cousillas en el Juzgado. “No se puede instalar el obrador, no se puede talar árboles, no se puede cercar, no se puede …ni siquiera una actividad preparatoria, porque implicaría un inicio de ejecución del proyecto”, agregó.
Debe estar conectado para enviar un comentario.